CONDOMINIOS: DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
El registro del Documento de Condominio da origen a una entidad Jurídica, tipo sociedad de personas llamada Comunidad de Propietarios, Según los Artículos 7 y 79 LISLR está sujeta a presentar la Declaración de Impuestos anual ante el SENIAT
En la aplicación de los Art 7 y 79 LISLR no se tendrá como gravamen el monto que una Comunidad de Propietarios destina como Fondo de Reserva que debe mantenerse para sufragar gastos extraordinarios en que pueda incurrir para el mantenimiento y reposición de los Bienes Comunes.
Consecuencias si no se presenta la Declaración de Renta Anual
Conforme al Artículo 103 LISLR no presentar la declaración de impuestos sobre la Renta (ISLR) ante el SENIAT tiene una multa contemplada en el Código Orgánico Tributario, de 150 Euros. Para sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, para declaraciones presentadas con un retraso superior a un año las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%)